El SII tiene nuevas herramientas que fiscalizarán la nueva Ley de Cumplimiento Tributario para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado en el país.
Si como emprendedor o Pyme, no has formalizado tu emprendimiento significa que no estás pagando ni declarando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a tus ventas, que comúnmente se realiza cada mes en el Formulario 29. Es decir, si aún no has hecho el “inicio de actividades” ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), lo más probable es que te arriesgues a fiscalizaciones por parte de dicha entidad, las cuales podrían acarrear multas y sanciones.
En el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer los plazos para que las personas que venden productos de manera informal, utilizando canales masivos como las redes sociales o tiendas en línea, regularicen su situación.
El objetivo de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario es evitar la evasión de impuestos y combatir la informalidad de las compras y ventas. Por lo que, si comercias productos y/o servicios de profesión u oficio de manera habitual, y no has iniciado actividades ante el SII, podrían iniciarse fiscalizaciones y aplicarse sanciones tributarias en tu contra por no dar aviso de inicio de actividades y por no declarar y pagar el IVA asociado en el F29 mensual.
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MULTA X INFRACCIÓN En el caso de no informar el inicio de actividades las multas pueden llegar hasta los 759 mil pesos. Si la infracción es la No Declaración y pago de IVA la multa puede ir desde el 10% hasta el 30% de los impuestos adeudados. Las modificaciones introducidas en el artículo 89 del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
Fuente: https://www.sii.cl/noticias/2024/071124noti01smn.htm//https://www.paislobo.cl/2023/07/emprendedores-pueden-evitar-multas-al-utilizar-correctamente-maquinas-de-pago-electronico.html