jueves 21 noviembre 2024

Ley Karin, protocolos y desafíos para las empresas

El 15 de enero de 2024, fue publicada la Ley N°21.643, también conocida como Ley Karin, que entró en vigencia desde el 1 de agosto del presente año. Esta ley responde a la necesidad de proteger a los trabajadores del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Ley Karin modifica el Código del Trabajo, y obliga a las entidades empleadoras, ya sea empresas o instituciones a elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo. Su nombre se lo debe a Karin Salgado, una técnico de enfermería que trabajaba en el Hospital Herminda Martín en Chillán, y se suicidó en noviembre de 2019.

El 2023 la administración gubernamental de Chile realizó un gran paso en el ámbito laboral al ratificar el Convenio nº 190 de la OIT (C190), primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

En paralelo, en 2024 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2024-2028, documento que redefine y fortalece los aspectos fundamentales que rigen la protección de los trabajadores y trabajadoras en Chile, y que concuerda con los principios abordados por la OIT en el Convenio N°190.

Es por tanto que, la Ley Karin obliga a empresas e instituciones incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 154 N° 12 del Código del Trabajo).

Además, y de acuerdo con lo que la Ley Karin indica, la empresa en cuestión deberá informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social.

Junto con lo anterior, la empresa en cuestión deberá proporcionar a la persona afectada Atención Psicológica Temprana, a través de los programas que dispone el respectivo organismo administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Fuente: Mutual.cl https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/inicio/home/violencialaboral/!ut/p/z1/jZBRb4IwEMc_Da_ctTVN3VsTtQPNujIJrC8LGqwkQA2w8fVnnC8myry3u_x-d7k_WMjBtsVP5Yqh8m1Rn_tPy78YWfOICUrnnC6QpyuTmFgjaoTsAhBJULEZai1el2jEnCVqs6UqJWCf8fFBSXzOnwDs9PoM7AWJpeQ0UrhRszdEszQk0R8RrtZ4BaZe_O9IDNbVfveXp2x3TDiwXXkou7ILv7vz-DgMp_4lwADHcQyd964uw71vArynHH0_QH5LwqlJ0xyr9yYT_S_7maAq/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

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