La Ley N° 21.553, regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de éstas se presten. Su objetivo es formalizar a los conductores de las apps Uber, Cabify y Didi -entre otras y las nuevas- para normar su funcionamiento en el país.
La Contraloría General de la República publicó el reglamento de la Ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), también conocida como Ley Uber, donde -entre muchas otras normativas y controles- se regula los tipos y modelos de vehículos que no podrán ser usados en estas apps.
El texto de 30 páginas -que comienza a regir desde enero 2024- contiene nuevas obligaciones, tales como, que los conductores de las aplicaciones deberán poseer Licencia de Conducir A2, similar a la de los taxistas.
Por su parte, los conductores deberán inscribirse en un registro electrónico gestionado y controlado por la subsecretaría de Transportes, donde cada conductor no podrá registrar más de dos vehículos, y podrán operar únicamente en la región donde se hayan registrado inicialmente.
Cabe destacar que el conductor registrado será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En ambos casos, lo que hace esta nueva ley es establecer disposiciones mínimas de regulación, dando mayor protección a los trabajadores, regulando con mayor profundidad los derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.
En tanto, los vehículos fabricados antes de 2017 no podrán operar en las aplicaciones, éstos no podrán superar los 10 años, y deben tener una cilindrada de motor de 1.4 en adelante. Si es eléctrico, una potencia de 70 wts.
Además, éstos deben cumplir con requisitos de seguridad, antigüedad, y estándares tecnológicos como aire acondicionado o climatizador, y cierre automático o centralizado en todas sus puertas.
Fuente: https://centraldenoticias.cl/lo-que-trae-la-nueva-ley-uber-ley-eat-o-simplemente-ley-21-553/