La Ley 21.015 -conocida como Ley de Inclusión Laboral– incentiva y amplía las posibilidades de trabajo de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos.
Cuando una empresa contrata a personas con discapacidad (visual, auditiva, intelectual, física, psicosocial, sordoceguera y múltiple) percibe beneficios en diversas dimensiones, alcanzando colaboradores con alta productividad, mejoras en el clima laboral, aumento en la calidad de la imagen corporativa, entre otros beneficios.
La Ley 21.015 tiene implicancias y obligaciones que afectan a un gran número de instituciones. Obliga a todas las reparticiones del Estado, las Fuerzas Armadas, los organismos públicos y las empresas privadas -con más de 100 trabajadores- la reserva de un 1% de su plantilla para trabajadores con discapacidad.
¿Cómo cumplir con la Ley 21.015? Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
¿Qué pasa si no se cumple la Ley 21.015? De esta manera, las multas van de 2 a 40 UTM para medianas empresas (100 a 199 trabajadores), y de 3 a 60 UTM para grandes empresas (200 o más trabajadores), por cada mes en que se haya constatado una infracción.
Cabe destacar que la Ley 21.015 no contempla incentivos, subvenciones y/o bonificaciones directas o indirectas para las empresas que contraten a personas con discapacidad. El mayor incentivo debe ser el respeto a los derechos de las personas.
Fuente: https://centraldenoticias.cl/ley-21-015-como-funciona-la-inclusion-laboral/